*El SENA y la Universidad Nacional son las dos únicas entidades públicas exentas de adelantar el proceso de registro calificado.
*El proceso de Registro Calificado el SENA lo adelanta voluntariamente
*Programas tecnólogos los primeros con registro calificado.
************************************************
El Ministerio de Educación le entregó al SENA el registro calificado de los primeros programas que la entidad sometió a su aprobación, pese a no estar obligada a hacerlo, tal como lo señalan las leyes 30 de 1992 y 119 de 1994.
Los mencionados registros, que tendrán una vigencia de siete años, son un reconocimiento que le hace al SENA el máximo rector de la educación en Colombia por la calidad de sus programas, así como una garantía adicional a los sectores productivos de que el talento humano que contrate tiene una formación profesional con altos estándares de calidad.
Los 14 registros calificados fueron otorgados al SENA mediante las resoluciones 4748, 4749, 4750, 4751, 4752, 4753, 4754, 4755, 4756, 4757, 4758, 4760, 4761, y 4762, firmadas el 15 de junio de 2010 por del Viceministro de Educación Superior, Gabriel Burgos Mantilla, y corresponden a los siguientes programas de formación profesional de nivel tecnólogo: fabricación de productos plásticos por inyección y soplado, delineado y armado de estructuras de madera, gestión en comunidades étnicas de proyectos agropecuarios sostenibles, mecánica y mantenimiento de máquinas de tejido de punto, mecánica de mantenimiento de máquinas de hilandería.
Otros de los programas de nivel tecnólogo que recibieron el aval del ministerio, son textil, fabricación de productos plásticos de extrusión, silvicultura y aprovechamiento de plantaciones forestales, riego, drenaje y manejo de suelos agrícolas, diseño de moldes para transformación de materiales plásticos, regencia de farmacia, manejo de aprovechamiento de bosques naturales, aseguramiento metrológico industrial, y mantenimiento en línea de aviones.
Cabe destacar que el Ministerio de Educación ratificó recientemente que “desde la Ley 30 de 1992, el Congreso de la República le dio al SENA el carácter de institución de educación y la prerrogativa de ofrecer sus programas académicos sin tener que obtener registro previo”. Adicionalmente se recuerda que la Ley 119 de 1994 (Art. 4o.) estipula que el SENA está expresamente facultado para adelantar programas de educación formal de nivel de educación superior, en los campos de la formación tecnológica y técnica profesional.
En resumen, el SENA asume este reto del registro calificado porque va en línea con su política de mejoramiento continuo, de optimización de la calidad de sus contenidos y de evaluación y transparencia. Este proceso lo inició desde el 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario